En el sector de la construcción, por ejemplo, el informe MACH N°52 de la Cámara Chilena de la Construcción (finales de marzo) reveló cifras preocupantes, incluyendo disminuciones de los contratos y empleo, inversión en infraestructura, precios de los activos, velocidad de venta y aumento de stocks de unidades disponibles. Otros sectores como la hotelería y el turismo y el retail no esencial, también han resentido importantemente sus operaciones.
Las proyecciones para el PIB de Chile empeoran, llevando al Fondo Monetario Internacional a actualizar su pronóstico para nuestra economía estimando una contracción del 4,5% para 2020.
Estas condiciones de incertidumbre económica presagian crecientes niveles de incumplimientos contractuales. Si bien, algunas empresas habrán mitigado correctamente tales riesgos, un gran número no tendrá las “espaldas” financieras para continuar cumpliendo sus obligaciones, o para hacer cumplir las condiciones de sus contratos, lo que derivará, potencialmente, en un masivo número de controversias.
Como es esperable, aquellas empresas que hayan comprado seguros, contratados servicios legales anticipadamente y a todo evento, o provisionado financieramente en sus balances estas contingencias legales, podrán enfrentar esta coyuntura de mejor forma.
Sin embargo, quienes no hayan provisionado adecuadamente, dejen de recibir flujos, o cuyas contrapartes asuman posiciones de redistribución unilateral de riesgos, verán afectados no sólo su utilidad esperada.
Todo incumplimiento contractual genera un consecuencial daño y ese valor financiero deberá ser evaluado con una lógica de proyectos. Para ello, hoy existe la alternativa que un tercero, ajeno al contrato, financie esta contingencia. Ello se conoce como “third party funding”.
A nivel internacional, la industria del financiamiento por parte de terceros lleva desarrollándose hace más de una década con crecientes resultados positivos. En efecto, estos fondos de inversión han comprendido que existe valor de mercado en estos derechos litigiosos (sin que necesariamente exista cesión de los mismos) particularmente, derivados de conflictos en sede arbitral. Tal visión nace como una refinación de las coberturas por riegos -operacionales y de mercados- de instrumentos tradicionales como seguros, reaseguros, hedging y otros.
Estos fondos de inversión analizan cuidadosamente los antecedentes del caso, incluyendo una evaluación financiera y la solidez jurídica del caso.
El demandante y el financista llegan a un pre-acuerdo distributivo sobre el potencial pago de daños y costas, tomando en consideración, entre otros, el alcance y modo del financiamiento, la estructura y retorno del mismo, la distribución de riesgos dentro del contrato de financiamiento y el grado de intervención del financista en el proceso. Así, el tercero financista podrá evaluar correctamente si tal alternativa le es aceptable, teniendo a la vista el costo del financiamiento, el riesgo asociado al caso que ha evaluado y la factibilidad de retorno de la rentabilidad pactada.
Si Ud. requiere mayor información sobre el financiamiento de controversias por parte de terceros, negociar con un fondo el acuerdo de financiamiento, o asistencia legal para la solución de su conflicto, puede escribirnos a contacto@vua.cl o comunicarse directamente con Rodrigo Rojo, Managing Partner de Vásquez Urra Abogados a rr@vua.cl